Reglamento Interno
ESTATUTOS DEL GRUPO DE JÓVENES CRUCEROS DE LA ILUSTRE Y VENERABLE COFRADÍA DE LA SANTA VERA CRUZ DE BAEZA
INDICE:
- Título Preliminar
- Título I: De los miembros del Grupo de Jóvenes Cruceros
- Título II: Del gobierno del Grupo de Jóvenes Cruceros
- Capítulo I: De los componentes de la Junta de Gobierno.
- Capítulo II: De las funciones de los componentes.
- Capítulo III: De las obligaciones de los componentes.
- Capítulo IV: De los derechos de los componentes.
- Capítulo V: Del cese de los cargos.
- Capítulo VI: De las reuniones
- Título III: Del Cabildo de Elecciones.
- Título IV: De la Administración y economía.
- Disposición final.
TÍTULO PRELIMINAR:
Artículo 1: Se crea el Grupo de Jóvenes Cruceros con la principal finalidad de promover los valores de respeto, paz, amor al prójimo y caridad, así como un acercamiento certero a los Sacramentos y a la vida cristiana en general, a la vez que se forman para lograr la integración plena en la vida de la Hermandad de los jóvenes inscritos como hermanos de nuestra cofradía.
TÍTULO I: DE LOS MIEMBROS DEL GRUPO DE JÓVENES CRUCEROS.
Artículo 2: Serán miembros de este grupo todos los hermanos de la hermandad comprendidos entre 0 y 25 años.
Artículo 3: Para una mejor funcionalidad, este grupo se subdivide a su vez en dos grupos de edades:
- Grupo infantil: estará formado por los hermanos comprendidos entre los 0 a 14 años.
- Grupo Joven: estará formado por los hermanos comprendidos entre los 15 a 25 años.
TÍTULO II: DEL GOBIERNO DEL GRUPO DE JÓVENES CRUCEROS.
Artículo 4: El grupo estará gobernado por miembros del grupo joven, formando la Junta de Gobierno del Grupo de Jóvenes Cruceros, bajo la supervisión de la Vocalía de Juventud de la Junta de Oficiales de la Hermandad, de la que formará parte el Portavoz de este grupo teniendo voz y voto.
Artículo 5: La Junta de Gobierno es el Órgano Supremo de dirección dentro del Grupo de Jóvenes Cruceros, constituyendo el más alto órgano deliberante y ejecutivo del mismo, para su organización y funcionamiento, quedando sujeto a las disposiciones de la Autoridad Eclesiástica y de la Junta de Oficiales de la Hermandad, y a cuantas disposiciones de las Reglas les sean aplicables. Sus acuerdos serán vinculables a todos los miembros del la Junta de Gobierno, incluidos los no asistentes y a los que hubiesen manifestado su disconformidad.
Artículo 6: La Junta de Gobierno será la responsable de confeccionar y desarrollar anualmente un programa de actividades que irá encaminado a buscar la plena integración y formación cristiana de sus miembros en la comunidad eclesial y en el seno de la Hermandad, potenciando y desarrollando la formación personal del individuo y su relación con los demás.
Artículo 7: La Junta de Gobierno representará al Grupo de Jóvenes Cruceros en cuantos actos internos asista ésta corporativamente, o en aquellos a los que sea invitado dicho Grupo.
CAPITULO I
DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 8: La Junta de Gobierno estará integrada por los miembros que a continuación se relacionan, quienes no deberán sentir en ello vanagloria, sino obligación a mayor entrega y espíritu de servicio.
Artículo 9: La Junta de Gobierno del Grupo Joven estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidente.
- Vicepresidente.
- Secretario.
- Tesorero
- Vocales
- Portavoz
CAPITULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS COMPONENTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
El presidente:
Artículo 10: Le corresponde la máxima representación y dirección del Grupo de Jóvenes Cruceros, del que es principal responsable, por ser depositario de la confianza de la Junta de Oficiales de laHermandad y de sus miembros más jóvenes. Representará al Grupo en todos los actos, tanto públicos como privados.
Artículo 11: Corresponde al Presidente presidir, promover, coordinar y planificar la acción del conjunto de los distintos cargos, vigilando que se desarrollen con la mayor eficacia, ejerciendo las siguientes facultades:
a) Tendrá que dar el visto bueno a todos los pagos y salidas de documentos.
b) Tendrá poder decisorio en las votaciones en caso de empate.
c) Convocar, moderar y presidir las reuniones de la Junta de Gobierno del Grupo
d) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos del Grupo.
e) Separar loscargos directivos, previa notificación a la Junta de Gobierno del Grupo y a la Vocalía de Juventud de la Hermandad al miembro o miembros que, por su actitud negativa, considere oportuno.
f) Cuidar debidamente de los bienes del grupo.
g) Velar por el cumplimiento de todo tipo de acuerdos tomados.
Vicepresidente.
Artículo 12: Será el más directo colaborador del Presidente, teniendo encomendadas las misiones especificas siguientes:
a) Sustituir al Presidente en sus ausencias.
b) Ayudará en sus funciones al Presidente, pudiéndole encargar éste por delegación los cometidos que considere oportunos.
c) Se hará cargo de las funciones del Presidente, en caso de dimisión o fallecimiento hasta la celebración de elecciones.
Secretario.
Artículo 13: Sus funciones son:
a)Intervendrá todos los actos y reuniones de la Junta de Gobierno del Grupo, levantando acta de los mismos.
b)Convocara a todas las reuniones de la Junta de Gobierno.
c)Es el responsable de todas las publicaciones que edite el Grupo.
d)Mantendrá actualizada la sección reservada al Grupo de Jóvenes Cruceros en la página Web de la Hermandad y atenderá el correo electrónico del Grupo.
Tesorero.
Artículo 14: Sus funciones serán:
a)Se encargará de la administración general de todas las cuentas del Grupo, derivadas de las actividades del mismo.
b)Llevará un libro de Cuentas donde reflejará todas las entradas y salidas.
c)Disponer, ordenar y archivar diligentemente cuantos documentos económicos afecten al Grupo.
Vocales:
Artículo 15: Sus funciones serán las de cumplimentar y ayudar a los demás miembros de la Junta de Gobierno del Grupo. Además realizarán las funciones específicas de su vocalía para un mejor funcionamiento de la organización general del Grupo de Jóvenes Cruceros.
Artículo 16: Los Vocales se agruparan en cuatro vocalías:
- Vocalía de Cultos y Espiritualidad:
A fin de promover el culto público, esta vocalía cuidará por todos los medios de que la Palabra de Dios, la oración y los Sacramentos alimenten la vida espiritual de los Jóvenes Cruceros. Para ello, programará cada año, siempre de acuerdo con el Párroco, los actos de culto litúrgicos y devocionales que considere oportunos.
- Vocalía de caridad y convivencia:
Es misión de esta Vocalía fomentar la vida social, cultural y humana de los miembros y mantener vivo el espíritu de fraternidad y solidaridad con los necesitados, cofrades o no. Para ello, organizará actos de convivencia para conocerse mejor, estudiar problemas comunes y fomentar la participación.
- Vocalía de Formación:
Para conseguir la formación cristiana integral de los miembros, la vocalía de formación establecerá y ejecutará, de acuerdo con el Capellán, un plan de formación anual dirigido especialmente a los Jóvenes
Promoverá igualmente iniciativas encaminadas a conseguir la madurez de la persona humana de los jóvenes cruceros y a que al mismo tiempo, conozcan, vivan y anuncien el misterio de la salvación.
- Vocalía Infantil:
Esta Vocalía será la encargada de establecer y realizar actividades encaminadas a la plena integración en la Cofradía en general y en el Grupo de Jóvenes Cruceros en particular a los miembros del grupo infantil comprendidos entre 0 a 14 años.
-El Portavoz:
El portavoz será elegido por la mayoría de la Junta de Gobierno del Grupo y actuará de enlace entre la Junta de Gobierno del Grupo y la Junta de Oficiales de la Hermandad, de tal manera que formará parte de la Vocalía de Juventud de la Junta de Oficiales de la Hermandad teniendo así voz y voto.
CAPITULO III
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 17: Las obligaciones de los miembros de la Junta de Gobierno del Grupo de Jóvenes Cruceros serán:
- Estar siempre a disposición de la Junta de Gobierno y colaborar en todo lo que esta requiera.
- Asistir y participar activamente en todos los actos organizados por la hermandad, especialmente a los actos religiosos y aquellos organizados en honor de nuestros Titulares, sirviendo como formación para la futura inserción en la vida responsable de nuestra comunidad.
- Estar vivamente interesados en la marcha del Grupo y en la administración de sus bienes.
- Observarán fielmente todo cuanto disponen nuestros estatutos y los acuerdos tomados en las reuniones.
-Dispensarán el debido respeto y obediencia a los que desempeñan alguna función en la Junta de Oficiales de la Hermandad.
- Asistir a las reuniones, e ilustrar con sus opiniones y consejos en los asuntos de que se trate a fin de que los acuerdos se tomen según criterio de la mayoría.
Para conseguir los fines propuestos se desarrollarán actividades encaminadas a fomentar la convivencia, la vida en común, las relaciones personales entre los miembros del grupo y todos aquellos que participen en los mismos, organizando viajes, charlas, encuentros, etc.
CAPITULO IV
DERECHOS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 18: Tienen derecho al uso de voz y voto en las reuniones, manifestar su opinión con entera libertad, solicitando previamente la palabra al moderador de la reunión.
Artículo 19: Tienen derecho a asistir a las reuniones de la Junta de Oficiales de la Hermandad con voz pero sin voto, a excepción del Portavoz del Grupo en la Junta de Oficiales que tendrá derecho a voz y voto y que formará parte de la Vocalía de Juventud de dicha Junta.
Artículo 20: El hecho de pertenecer a la Junta de Gobierno del Grupo de Jóvenes Cruceros no invalida el derecho reflejado en los Estatutos de la Cofradía aplicable a los cofrades de pleno derecho a pertenecer a la Junta de Oficiales de la Hermandad y viceversa.
CAPITULO V
DEL CESE DE LOS CARGOS
Artículo 21: En caso de cese de algún cargo por fallecimiento, enfermedad, voluntad propia o incapacidad o por haber perdido las condiciones exigidas para el cargo, la Junta de Gobierno del Grupo lo proveerá interinamente hasta la celebración de nuevas elecciones, con los mismos derechos y obligaciones.
Artículo 22: En el caso extremo de producirse vacantes en número mayor al de los cargos que conforman la Junta, una misma persona podrá ostentar varios cargos para evitar la desatención de alguna de las funciones de dicha Junta.
Artículo 23: La ausencia consecutiva de un número excesivo de veces sin justificar a las reuniones de la Junta de Gobierno, se entenderá como renuncia implícita al cargo, procediendo el Presidente a la sustitución del Hermano indicado, previa autorización del resto de la Junta y de la Vocalía de Juventud de la Hermandad.
CAPITULO VI
DE LAS REUNIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO
Artículo 24: Para adoptar los acuerdos y decisiones que regulan y canalizan su funcionamiento, la Junta de Gobierno celebrará reuniones, previo conocimiento de estas por parte de todos sus miembros.
Artículo 25: Las reuniones de la Junta de Gobierno serán convocadas por el Secretario y por orden del Presidente, si bien, cualquier miembro de la Junta podrá manifestarle al Presidente su deseo de la celebración de una reunión para la deliberación de un asunto de gran importancia, quien no podrá negarse a celebrarla ordenando así al Secretario su convocatoria.
Artículo 26: La convocatoria se hará mediante el método mas eficaz y oportuno en cada momento y especificando explícitamente los asuntos a tratar.
Artículo 27: Las reuniones se desarrollarán según el siguiente orden:
- Oración
- Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior.
- Información por el Portavoz de las comunicaciones recibidas por la Junta de Oficiales, si las hubiere desde la última reunión, y adopción de las resoluciones oportunas, llegado el caso.
- Exposición de los asuntos a tratar (El Presidente ejercerá de moderador en las discusiones que dichos asuntos originen).
- Resolución por votación nominal, mediante el método de “mano alzada”, o secreta de los asuntos a tratar, acatando la decisión de la mayoría.
- Ruegos y Preguntas por los miembros del Grupo Joven, que deberán ser contestadas por quien corresponda.
Artículo 28: La Junta de Gobierno del Grupo deberá celebrar al menos una reunión cada dos meses y a ellas podrán tener acceso a las reuniones todos los miembros de la Junta de Oficiales de la Hermandad.
Artículo 29: Todos los acuerdos que se tomen que supongan un desembolso económico elevado por parte de la Tesorería de la Hermandad o la adopción de proyectos de gran envergadura deberán ser comunicados a la Junta de Oficiales a través del Portavoz, la cual podrá denegar, si procede, la realización de dicho proyecto.
TÍTULO III: DEL CABILDO DE ELECCIONES.
Artículo 30: Serán miembros electores y elegibles todos los hermanos de la hermandad que pertenezcan al grupo joven, es decir, que tengan una edad comprendida entre los 15 y los 25 años, ambos inclusive.
Artículo 31: El Grupo de Jóvenes Cruceros celebrará el Cabildo de Elecciones para la renovación de los cargos siempre el mismo día de las elecciones generales de la hermandad, es decir, cada 3 años.
Artículo 32: Para la elección del Presidente se convocará a todos los hermanos electores a un Cabildo de Elecciones, en el cual, se pondrán en conocimiento de todos los asistentes los hermanos que optan a ser elegidos y mediante el método que mejor convenga (a mano alzada o votación secreta) se elegirá al nuevo Presidente.
Artículo 33: Para asegurar la continuidad del Grupo, la Junta de Gobierno saliente propondrá obligatoriamente a un candidato como mínimo y tres como máximo. En caso de que no se presente ningún candidato, la Vocalía de Juventud de la Junta de Oficiales se hará cargo del Grupo interinamente y se encargará de buscar a un candidato de entre los hermanos elegibles.
Artículo 34: El Secretario saliente levantará acta de todo lo acontecido en el Cabildo de Elecciones.
Artículo 35: Si la elección resulta eficaz, se proclamará al nuevo Presidente, pero la elección no surte efecto hasta que la Junta de Oficiales lo haya confirmado. Para ello el resultado de las elecciones debe ser comunicado a la Junta de Oficiales por el Secretario saliente y refrendando por el Presidente elegido, acompañando el acta de elección.
Artículo 36: Si en el transcurso de una legislatura alguno de los miembros de la Junta de Gobierno alcanzará la edad máxima permitida podrá agotar dicha legislatura no pudiendo así optar a ser reelegido para conformar la próxima Junta de Gobierno. Así mismo, una misma persona podrá ostentar el cargo de Presidente como máximo dos legislaturas consecutivas, es decir, 6 años.
Artículo 37: En los días posteriores el Presidente entrante elegirá al nuevo Vicepresidente, Secretario y Tesorero y siempre de entre los hermanos elegibles. El resto de los cargos que conformarán la nueva Junta de Gobierno serán elegidos por estos, también entre los hermanos elegibles.
Artículo 38: Una vez constituida la nueva Junta, deberá ser aprobada por la Junta de Oficiales de la Hermandad.
Artículo 39: Una vez recibida la aprobación por la Junta de Oficiales de la Hermandad, la nueva Junta de Gobierno tomará posesión conjuntamente con la Junta de Oficiales en un acto solemne ante el Párroco.
TÍTULO IV. ADMINISTRACIÓN Y ECONOMÍA
Artículo 40: La economía del Grupo Joven estará sometida en todo momento a la vigilancia y tutela de la Junta de Oficiales a través de su Vocalía de Juventud, adaptándose a las directrices y objetivos marcados por ésta.
Artículo 41: El Grupo de Jóvenes Cruceros trabajará por su autosuficiencia económica, si bien, los gastos que no puedan ser sufragados por la tesorería del grupo deberán ser aprobados previamente por la Junta de Oficiales y serán sufragados por la Tesorería de la Hermandad.
Artículo 42: Todos los años la Junta del Grupo de Jóvenes Cruceros debe confeccionar un presupuesto de gastos e ingresos, así como memoria de las actividades desarrolladas ante la Junta de Gobierno y el Cabildo General de Hermanos.
DISPOSICIÓN FINAL
Artículo 43: Para cualquier duda o interpretación de las presentes normas, así como cuantas cuestiones se planteen y no estén recogidas en las mismas, se someterá a la decisión de la Junta de Oficiales de la Hermandad.